Lo que una liga, club o federación deportiva debe publicar en su página web (y que muchos aún desconocen)

Una obligación de transparencia que puede generar inconvenientes con la DIAN si no se cumple correctamente.

Si una liga, club, federación o fundación deportiva pertenece al Régimen Tributario Especial (RTE), existe una obligación que muchas organizaciones desconocen: mantener disponible al público determinada información financiera y administrativa.

La mayoría de entidades deportivas utilizan sus páginas web para publicar noticias, resultados de competencias, fotografías y redes sociales. Sin embargo, pocas saben que la normativa tributaria también exige la publicación de información relacionada con su gestión y manejo de recursos.

Más allá de cumplir un requisito legal, esta práctica fortalece la confianza de afiliados, deportistas, patrocinadores, donantes y entidades de control.

¿Dónde está establecida esta obligación?

El principal sustento normativo se encuentra en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, que regula el Registro Web de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Adicionalmente, el parágrafo 4 del artículo 364-5 señala expresamente:

“En cualquier caso, la información referida en este artículo deberá ser publicada en la página web de cada entidad.”

Por su parte, la Ley 1819 de 2016 fortaleció los mecanismos de transparencia para las entidades sin ánimo de lucro, mientras que la Ley 2277 de 2022 mantuvo la obligación de actualización anual de la información dentro de los primeros seis meses de cada año.

Asimismo, el Decreto 2150 de 2017, incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, reglamentó los procedimientos relacionados con la permanencia, actualización y obligaciones de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

¿Qué información debe publicarse?

Dependiendo de las características de la entidad y de sus ingresos, la información que debe mantenerse disponible incluye:

1. Estados financieros

Deben corresponder al año inmediatamente anterior y estar aprobados por el máximo órgano de administración de la entidad.

Generalmente incluyen:

  • Estado de situación financiera.
  • Estado de resultados.
  • Estado de flujo de efectivo.
  • Notas a los estados financieros.

Estos documentos permiten conocer la situación económica de la organización y la forma en que se administran sus recursos.

2. Informe anual de gestión o resultados

Este informe debe mostrar de manera clara las actividades desarrolladas durante el año.

Por ejemplo:

  • Programas ejecutados.
  • Eventos organizados.
  • Proyectos finalizados o en ejecución.
  • Beneficiarios atendidos.
  • Logros alcanzados.

En una organización deportiva, este documento ayuda a demostrar el impacto real de su gestión.

3. Información sobre remuneración de directivos

Cuando la entidad supera los ingresos establecidos por la normativa tributaria, debe presentar una certificación firmada por el representante legal informando los cargos directivos y la remuneración correspondiente.

La finalidad de esta exigencia es fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos institucionales.

4. Donaciones recibidas

Las entidades que reciben donaciones deben reportar y mantener disponible la información relacionada con dichos aportes, especialmente cuando estos generan beneficios tributarios para los donantes.

5. Memoria Económica

Las entidades que superen los topes de ingresos establecidos por la DIAN deben presentar adicionalmente una Memoria Económica.

Este documento contiene información detallada sobre la forma en que se ejecutaron los recursos y cómo contribuyeron al cumplimiento del objeto social de la organización.

¿La información solo debe estar en la DIAN?

No.

Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deben actualizar anualmente la información requerida en el Registro Web de la DIAN.

Sin embargo, la normativa también dispone que dicha información debe estar publicada en la página web de la entidad. El objetivo es garantizar la transparencia frente a asociados, patrocinadores, donantes, organismos de control y ciudadanía en general.

Las entidades que cuenten con página web propia deberían disponer de una sección específica de Transparencia, Información Financiera o Régimen Tributario Especial (RTE), donde se encuentre organizada y actualizada la información exigida por la normativa.

Es importante tener presente que la publicación en la página web y la actualización del Registro Web ante la DIAN son obligaciones complementarias. Cumplir una no reemplaza la otra.

Por esta razón, resulta recomendable contar con una sección específica denominada, por ejemplo:

  • Transparencia
  • Información Financiera
  • Régimen Tributario Especial (RTE)

Allí pueden organizarse los documentos para facilitar su consulta por parte de afiliados, patrocinadores, donantes y demás interesados.

¿Qué puede pasar si no se cumple?

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Régimen Tributario Especial puede generar consecuencias importantes para la organización.

Entre ellas:

  • Riesgo de exclusión del Régimen Tributario Especial.
  • Requerimientos por parte de la DIAN.
  • Observaciones de organismos de control.
  • Pérdida de confianza de patrocinadores y donantes.
  • Dificultades para demostrar transparencia institucional.

Por esta razón, es recomendable revisar anualmente el cumplimiento de estas obligaciones antes de la fecha límite establecida por la DIAN.

Lista rápida de verificación

Antes del 30 de junio de cada año, verifica que tu organización haya:

✅ Actualizado la información requerida ante la DIAN.

✅ Publicado los estados financieros del año anterior.

✅ Publicado el informe anual de gestión.

✅ Reportado subsidios y donaciones cuando corresponda.

✅ Presentado la información sobre remuneración de directivos cuando aplique.

✅ Presentado la Memoria Económica si supera los topes establecidos.

✅ Mantenido actualizada la información tributaria de la entidad.

La transparencia ya no es únicamente una buena práctica de gobierno corporativo. Para muchas organizaciones deportivas es también una obligación legal.

Publicar información financiera y de gestión permite demostrar que los recursos se administran correctamente, fortalece la confianza de la comunidad deportiva y facilita las relaciones con patrocinadores, afiliados y entidades de control.

Nota: Las obligaciones descritas en este artículo pueden variar según la naturaleza jurídica de la entidad, sus ingresos y las modificaciones normativas que se produzcan.

Referencia normativa

Para mayor información, puede consultarse la siguiente normativa:

  • Artículo 359 del Estatuto Tributario: Actividades meritorias desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, incluyendo el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Artículo 364-5 del Estatuto Tributario: Registro Web de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial y obligaciones de transparencia.
  • Parágrafo 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario: Publicación de la información exigida para las entidades del Régimen Tributario Especial en la página web de la entidad.
  • Ley 1819 de 2016: Reforma Tributaria Estructural que fortaleció los mecanismos de transparencia aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.
  • Ley 2277 de 2022: Modificaciones al Régimen Tributario Especial y actualización anual de la información.
  • Decreto 2150 de 2017: Reglamentación de los procedimientos de calificación, permanencia y actualización de las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
  • Decreto 1625 de 2016:
    • Artículo 1.2.1.5.1.15: Memoria Económica.
    • Artículo 1.2.1.5.1.16: Actualización anual del Registro Web.
  • Resolución DIAN 000019 de 2018: Implementación del Servicio Informático Electrónico del Régimen Tributario Especial

Si no sabes si tu organización pertenece al Régimen Tributario Especial o cuáles son sus beneficios, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el tema


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